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La residencia de ancianos en Santa Cruz de Tenerife, se encuentra ubicada en pleno centro de la ciudad y, ha sido diseñada hasta el último detalle para facilitar la vida cotidiana a los residentes, con espacios luminosos, mobiliario ergonómico y unas cuidadas instalaciones, en las que ofrecer a las personas mayores y sus familias una atención de la máxima calidad.
Amavir Santa Cruz ofrece una amplia gama de servicios para que las personas mayores y sus familias encuentren todas las comodidades y atenciones que precisan en función de las necesidades de cada usuario.
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En esta pestaña le ofrecemos información sobre la Ley de Dependencia y los trámites que hay que llevar a cabo para pedir ayudas o prestaciones recogidas en esta ley. Desde la residencia, nuestro Departamento de Trabajo Social podrá asesorarle y ayudarle en estos trámites.
¿Qué es la Ley de Dependencia?
• La Ley de Dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
• La Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad precisan de la ayuda de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.
• Tipos y Grados de Dependencia: Grado I (Dependencia Moderada), Grado II (Dependencia Severa) y Grado III (Gran Dependencia).
¿Quién puede acceder a ella? Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
¿Qué se necesita presentar para acceder?
• Solicitud de Dependencia
• Informe de salud actualizado por el médico de Atención Primaria, donde aparezca detallado todo el historial médico de la persona. En el caso de las personas con deterioro cognitivo, diagnosticado o en proceso, se recomienda que el médico lo especifique.
• NIF/NIE del solicitante o en su caso, representante.
• Certificado de Empadronamiento que acredite que el solicitante ha residido 5 años en España, 2 de ellos anteriores a las solicitud y que reside en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud
• Para más información, pulse aquí.
¿Dónde se solicita?
• En los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante (opción recomendada). La Trabajadora Social de zona podrá emitir un Informe Social que se adjuntará junto al resto de documentación.
• En el Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá 31 - planta baja). Horario de 09:00 a 14:00 horas.
• En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correo, en embajadas y consulados de España en el extranjero.
• Presentación por Internet
Trámite/recorrido
1. Entrega de la solicitud y documentación.
2. Desde la Comunidad de Madrid se pondrán en contacto con el solicitante para fijar día y hora para la valoración.
3. Valoración en el domicilio o entorno habitual del solicitante.
4. Resolución del grado de Dependencia obtenido y el Programa de Atención Individual (PIA) en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades del solicitante.
5. Recurso de alzada en el plazo de un mes si no se está de acuerdo con la resolución.
6. Disfrute/asignación del recurso/prestación.
Tipos de recursos/prestaciones
• Servicios:
1. Prevención
2. Teleasistencia
3. Ayuda a Domicilio
4. Centro de Día/ Centro de Noche
5. Atención Residencial
Tipos de Plazas Públicas en la Comunidad de Madrid según la financiación:
• Plazas de Financiación Total: Son aquellas en las que el usuario paga un precio público, cuyo importe se calcula atendiendo exclusivamente a sus ingresos, de los cuales deberá aportar al centro aproximadamente el 83%.
• Plazas de Financiación Parcial: Denominadas también cofinanciadas, en las que el usuario abona una cantidad que se cifra alrededor del 60% del coste total de la plaza, y el 40% restante corre a cargo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
• Plazas de Precio Tasado: Es una de las modalidades de financiación y cuyas plazas están ubicadas en los Centros Residenciales desarrollados a través del Plan de Velocidad. El precio para el usuario de estas plazas está tasado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y ese será el tope máximo que deberá abonar el usuario.
• Prestaciones:
1. Prestación Económica Vinculada al Servicio (Cheque Servicio): prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición de un servicio profesional prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid. La cuantía económica de la prestación va en función del grado de dependencia del solicitante y su capacidad económica.
2. Prestación de asistencia personal: prestación de carácter personal cuya finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, para contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo y favorezca una vida más autónoma.
3. Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: prestación personal, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.